Condena de prisión por negar la condición de «mujer» a transexual sin operar
El sujeto condenado resulta ser otro transexual, pero operado, que se autopercibe mujer
Audiencia Provincial de Barcelona
En una sentencia novedosa por su argumentación jurídica, la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado el mero hecho de «negar el género con el que se identifica» una persona transexual, como un delito de odio (art. 510 CP) en concurso con un delito contra la integridad moral (art .173 CP), según informa la agencia Europa Press en una nota del pasado día 20.
Los hechos se remontan al 25 de febrero de 2020, hace justo cuatro años, cuando la persona condenada publicó en Twitter (hoy, red social X) una fotografía de la demandante con el comentario: «Prototipo de maricón con tetas», a lo que añadió «no soporta que yo sea mujer y me tiene una inquina antológica».
La pena de prisión, de 6 meses, ha quedado suspendida a cambio de un curso de «igualdad y no discriminación». Además, la condena incluye también multa de 720 euros, indemnización de 3.850 euros por daños morales, inhabilitación para ejercer profesiones educativas durante algo más de tres años y medio, y alejamiento de al menos 1.000 metros de la demandante.
El abogado de la parte demandante y director jurídico de Olympe Abogados, Isaac Guijarro, ha destacado la «trascendencia» de la sentencia, pues «recoge de manera muy clara que negar la identidad de género de una persona trans puede ser constitutivo de delito de odio debido a la humillación y el menoscabo que le puede causar».
Lo que parecía ser un caso de transfobia perpetrado por algún inadaptado a la modernidad y sus libertades, ha dado un giro imprevisto al conocerse la identidad de quien cometió los hechos: resultó ser otra persona transexual, como la demandante, pero a diferencia de ésta, con operación genital. Así lo informa eldiario.es , experto en la materia, en un análisis publicado el pasado día 21.
El conflicto radica en que el sujeto condenado «discrimina» [sic] entre dos tipos de transexuales: quienes se han sometido a una intervención quirúrgica de amputación de genitales (como sería su aso) y quienes no se han sometido a tal intervención (como sería el caso de la víctima). Y reconoce la condición de «mujer» solamente al primer grupo, negando tal condición al segundo.
Cuatro años después de los hechos, la Audiencia Provincial de Barcelona ha evacuado este fallo.
Círculo Tradicionalista Ramón Parés y Vilasau (Barcelona)
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