divendres, 17 de maig del 2024

Del troquelar los sexos


 

 Del troquelar los sexos


La ley se propone que los propios individuos se erijan en una autonomía praetersocial, que en realidad se pretende praetermundana, sin sujeciones



El pasado año vimos nacer la Ley 4/2023: «para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI».
(1)  En otro lugar y con mayor extensión,(2) hemos tendido a esta ley como un «intento de realización de la reproducción social autónoma».


El trocar de los sexos, en realidad, no es un tema nuevo. Y no nos referimos aquí al travestismo o a la castración; que también. Este fue tema de interés para nuestros autores renacentistas,
(3) tales como el padre fray Antonio de la Peña en su El ente dilucidado. Discurso único novíssimo que muestra ay en naturaleza Animal irracionales invisibles (1676),(4) o el aún más célebre inquisidor general Antonio de Torquemada, quien dedicara el final del primer diálogo en su Jardín de flores curiosas (1573) al cambio de sexo.(5)


No obstante, el marco en el que se da esta ley ya no es el de los entes fantásticos, los reinos mágicos, la fisonómica o la teratología. Se da en otro ente, en más de las ocasiones tan o más fantasiosos: el Estado de Derecho, sustentado por la partitocracia. Así, la propuesta nace de la pléyade de nuestros mejores políticos de la democracia de partidos: Joan Baldoví (Bloc Nacionalista Valencià), Pedro Quevedo (Coalición Canaria), Gabriel Rufián (ERC), Miriam Noguera (JxC), Mireia Vehí (CUP) e Iñigo Errejón (Mas País); entre los pequeños nacionalismos regionales españoles —europeístas los más de ellos— y una izquierda de corte globalista-humanista (Erreguiel; 2020).
(6) Y conste, globalistas se declaran ellos mismos pues reconocen como impulsores previos la Organización de Naciones Unidas, así como tanto al Consejo de Europa como la propia Unión Europea. Por otro lado, las estructuras autonómicas ya habían facilitado que la burocracia reconociera estas «transidentificaciones». Pero no hay nada de lo que sorprenderse, el Estado de Derecho lo es en base la soberanía nacional según las voces actuales… y no tan actuales:

«Como cada súbdito es, en virtud de esa institución, autor de todos los actos y juicios del soberano instituido, resulta que cualquier cosa que el soberano haga no puede constituir injuria para ninguno de sus súbditos, ni debe ser acusado de injusticia por ninguno de ellos. En efecto, quien hace una cosa por autorización de otro, no comete injuria alguna contra aquel por cuya autorización actúa». (Hobbes)(7)


Una vida sujeta a estructuras sociales más largas que un día sin pan. No obstante, las propuestas de ley, y en sí la ley, se proponen que los propios individuos —ya no hay personas, recordemos con o sin llantos— se erijan en una autonomía praetersocial —que en realidad se pretende praetermundana— sin sujeciones ya: nada te turbe, sólo la identidad basta. Ni psicólogos, ni médicos, ni padres. Como mucho algún letrado y para decirle a la persona autoidentificada como hembra progenitora —conocida por el populacho iletrado como Madre— que puede perder la custodia si se niega a ceder ante la identidad de su… ¿cohabitante?


Aun con las bellas afirmaciones de autoras como Elisabeth Duval,
(8) ya ni los propios defensores de la «historia trans» se atreven a negar su origines eugenésicos, herederos de una antropología progresista del XIX que ha dado paso a algunas de las más graves ofensas a Dios. De esto, Dios mediante, tendremos tiempo para hablar. De momento nos toca ver, oír y no callar.



«Está bien que todo me sea lícito. Mas no todo es de edificación».
—1ª de corintios 10,23(9)


Artur J. Llinares
Círcol Tradicionalista Ramon Parés y Vilasau (Barcelona)



* * *

 

Notas:

 

(1) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5366 ; para la proposición de ley: «https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-156-1.PDF»

 

(2) Véase una reflexión extensa y comentario mas pormenorizado de la propuesta de ley en el blog del autor: «https://arturllp.blogspot.com/2021/12/ley-trans-intento-de-realizacion-de-la.html»

 

(3) Véase Julio Caro Baroja (1993). Jardín de flores raras. Barcelona: Círculo de lectores. Pp.: 110 y 131.

 

(4) Puede consultarse en Google Books; así mismo descargarse un archivo en: «https://uvadoc.uva.es/handle/10324/61924». Existe una reciente edición a fecha de 2007 a cargo de la Diputación Provincial de Zamora y el Instituto de Estudios Zamoranos «Florián de Ocampo».

 

(5)  Caro Baroja cita la de 1955 a cargo de la Real Academia Española; mas se encuentra próxima en esa fecha la edición de la Sociedad de Bibliófilos Españoles (1943). En tiempos recientes, en el año 2000 se editó en la reconocida Clásicos Catalia; y aun en más recientes tenemos la Biblioteca Castro la incluyó en el tomo dedicado al inquisidor. En acceso abierto hay que citar la edición de la revista Lemir (Nº 16: 605-834), cuyo trabajo queremos recocer aquí públicamente: «https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4613360».

 

(6) ERRIGUEL, A. (2020). Pensar lo que más les duele. Ensayos metapolíticos. Madrid: Homo Legens.

 

(7) Disculpará el lector que deba citar de segunda mano a Hobbes, mas no voy a negar la escasez de espacio en mis anaqueles para él. STRAEHLE, Edgar (2021). «Authoritas, non veritas, facit legem: en torno al surgimiento del moderno concepto de soberanía». En: Cortes et al (coords.). Ciencia, técnica y tecnología en la historia. Salamanca: Ed. Universidad de Salamanca. Pp.: 165-180.

 

(8) Elizaveth Duval (2020, 64): «[…] encontrar no es elegir. El encuentro de una identidad no es una elección». Después de lo trans: Sexo y género entre la izquierda y lo identitario. Valencia: La caja Books.

 

(9) Ed. de Félix Torres Amat.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artur J. Llinares
Círcol Tradicionalista Ramon Parés y Vilasau (Barcelona)


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